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Lineamientos para la publicación de contenidos digitales y metadatos en el Repositorio Institucional Leopoldo Zea (RILZEA)

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Índice

Capítulo I

Disposiciones legales

Capítulo II

De la publicación de contenidos digitales y metadatos en el RILZEA

Capítulo III

De las responsabilidades administrativas, técnicas y jurídicas del RILZEA

Capítulo IV

De los derechos de autor

(Tiempo de demora para la publicación)

Capítulo VI

Capítulo VII

Capítulo VII

Capítulo VIII

De la interpretación

Transitorios

Capítulo I

1. Los presentes Lineamientos disponibles en https://rilzea.cialc.unam.mx/normatividad, se elaboran de conformidad con los Lineamientos para la Integración de Repositorios Universitarios al Repositorio Institucional de la UNAM, disponibles en https://repositorio.unam.mx/normatividad y tienen como finalidad establecer los criterios que se deben cumplir para publicar datos (contenidos digitales y metadatos) en el Repositorio Institucional Leopoldo Zea (RILZEA).

2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las personas proveedoras de datos que deseen publicar en el RILZEA.

3. El RILZEA, visible en el sitio https://rilzea.cialc.unam.mx/, es propiedad del Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe (CIALC), su objetivo principal es ser el punto de consulta en línea de los contenidos digitales publicados por esta entidad; funciona como un espacio digital que reúne, recoge, organiza, preserva y pone a disposición, a través del Acceso Abierto, la producción generada o resguardada por el CIALC.

4. Los servicios otorgados a través del RILZEA son el depósito, custodia, resguardo, preservación, publicación y difusión de contenidos digitales y metadatos, los cuales se realizan bajo estándares nacionales e internacionales, sin perjuicio de las disposiciones en materia de protección de derecho de autor y propiedad industrial con apego a la legislación vigente aplicable.

5. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

I. Acceso Abierto. Vía para acceder a investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, por medio de una plataforma digital que no requiere suscripción, registro o pago, sin perjuicio de las disposiciones en materia de protección de los derechos de autor, propiedad industrial y seguridad nacional, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza y decisión de la persona autora, sea confidencial o reservada.

II. Contenidos digitales. Productos e información que se almacenan en formato electrónico y que se pueden, según su licencia de uso, copiar, transmitir y utilizar mediante tecnologías de la información y comunicación.

IV. Derecho de autor. Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos.

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V. Derecho moral. Conjunto de prerrogativas de carácter personal concernientes a la tutela jurídica resultante de la creación, que nace entre la persona del autor y su obra. El derecho moral reconoce al autor como el único y perpetuo titular del mismo respecto de la s obras de su creación. Los derechos morales son independientes de los patrimoniales y pertenecen al autor incluso después de que éste haya transferido estos últimos. Tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

VI. Derecho patrimonial. Son aquellas facultades exclusivas, por virtud de las cuales sus titulares pueden autorizar o prohibir a terceras personas ciertos usos públicos de su obra. En la legislación mexicana, el derecho patrimonial está vigente durante toda la vida del autor y 100 años posteriores a su muerte, plazo después del cual la obra puede ser utilizada libremente por pasar a un régimen jurídico de dominio público. Los derechos patrimoniales se constituyen de las facultades de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Sin embargo, pueden existir o surgir nuevas formas de utilización de obras que quedarán comprendidas dentro del ámbito de exclusividad del derecho de explotación, ya que la Ley de la materia ampara cualquier utilización pública de una obra.

VII. Difusión. Puesta a disposición o publicación de los contenidos digitales a través de las plataformas digitales administradas por la Universidad.

VIII. Interoperabilidad. Capacidad de las plataformas digitales para intercambiar información, ya sean datos, metadatos, documentos u otros objetos digitales, de manera uniforme y eficiente.

IX. Interoperabilidad jurídica. Implementación de licencias o términos de uso de manera homóloga a nivel de plataformas y contenidos digitales, para que la persona usuaria pueda identificar con facilidad los usos permitidos, por la persona autora o titular de los derechos patrimoniales, para las plataformas y los contenidos digitales y metadatos que se encuentran en una red interoperable.

X. Interoperabilidad semántica. Capacidad de los contenidos digitales y metadatos de una plataforma para intercambiarlos con otra de forma correcta y precisa, por medio de modelos comunes de datos estructurados, estándares y catálogos.

XI. Interoperabilidad sintáctica. Capacidad de las plataformas para comunicarse con otras e intercambiar información a partir de protocolos de comunicación y lenguajes de intercambio, independientemente de la tecnología inherente a cada plataforma.

XII. Licencias Creative Commons (CC). Autorizaciones sobre el acceso, uso y reproducción de una obra que la persona titular de los derechos patrimoniales de dicha obra concede a la persona usuaria.

XIII. Metadatos. Conjunto de datos que proporciona la información mínima necesaria para identificar, buscar y usar un contenido digital, puede incluir información descriptiva sobre el contexto, calidad y condición o características del mismo.

XIV. Persona proveedora de datos. Personal académico, alumnado, que suministran contenidos digitales y metadatos de carácter humanístico, científico y cultural para su publicación en el RILZEA.

XV. Persona usuaria. Toda persona física o moral, que use o consulte contenidos digitales y metadatos de cualquier naturaleza publicada en el RILZEA.

XVI. Plataforma digital. Conjunto de sistemas y servicios de software que permite publicar contenidos digitales de manera integrada bajo un mismo entorno, dando a las personas usuarias la posibilidad de acceder a ellos a través de la Internet.

XVII. Preservación digital. Conjunto de principios, políticas, normas y estrategias diseñadas para asegurar que un contenido digital permanezca accesible, inteligible y usable a través del tiempo y de los cambios tecnológicos, su fiabilidad y exactitud están protegidas y su autenticidad es verificable.

XVIII. Publicación. La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente.

XIX. Repositorio universitario. Plataforma digital interoperable constituida por una capa de almacenamiento, servicios de conectividad y un portal que, siguiendo estándares internacionales, almacena, mantiene y preserva los contenidos digitales y metadatos generados o resguardados por una entidad académica o dependencia universitaria, en el ejercicio de sus funciones sustantivas.

XX. Repositorio universitario concentrador. Repositorio avalado como tal por el Comité Técnico del RI-UNAM, que centraliza contenidos digitales estratégicos de una misma clase provenientes de diversas entidades académicas de la UNAM, o los que resguarda de otras instituciones, que cuenta con la infraestructura necesaria para su resguardo, administración y para asegurar altos índices de interoperabilidad, curación y accesibilidad.

XXI. Tiempo de demora para la publicación (periodo de embargo). Intervalo de tiempo que debe transcurrir antes de que un contenido digital esté disponible en Acceso Abierto en el RILZEA, para prevenir la afectación de proyectos en curso; acuerdos de confidencialidad; convenios de propiedad intelectual; restricciones de revistas editoriales comerciales; restricciones de plataformas que no son de Acceso Abierto en las que el contenido digital se haya publicado previamente, y procedimientos legales en curso, entre otros.

Capítulo II

De la publicación de contenidos digitales y metadatos en el RILZEA

6. El RILZEA publica contenidos digitales y metadatos suministrados por personal académico, alumnado, siempre que cumplan con los presentes Lineamientos.

7. Los contenidos digitales susceptibles de ser publicados en el RILZEA comprende de manera enunciativa mas no limitativa: libros, capítulos de libros, revistas, artículos de revistas, videos, audios, fotografías, infografías y carteles, entre otros materiales derivados de la actividad docente, científica, humanística y cultural del Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe y los resguardados por éste.

8. De conformidad con los Lineamientos para la Integración de Repositorios Universitarios en el Repositorio Institucional de la UNAM, los contenidos digitales estratégicos se publicarán en los Repositorios Universitarios Concentradores correspondientes. Por ejemplo, las tesis se publicarán en el repositorio de TESIUNAM, de la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de la Información y las revistas académicas universitarias en Acceso Abierto, a través de Revistas UNAM, de la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.

9. La persona proveedora que desee publicar contenidos digitales y metadatos en el Rilzea, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los contenidos digitales de carácter académico deben haber sido previamente revisados y aprobados de acuerdo con la normatividad aplicable del RILZEA, o haber pasado por un proceso de revisión y aprobación del cuerpo académico colegiado competente, y

b) Para cualquier contenido digital, asegurarse que no se infringen derechos de terceros (ej. Derechos de autor, protección de datos personales, imagen y/o voz), cumplir con las disposiciones en materia de propiedad intelectual y demás aplicable a la materia.

10. La persona proveedora de datos que desee publicar en el RILZEA deberá seguir los procedimientos del RILZEA y comprometerse a actualizar contenidos digitales o metadatos cuando por su naturaleza así se requiera.

11. La veracidad, precisión y exactitud de los contenidos publicados en el RILZEA son responsabilidad de las personas autoras y se encuentran respaldados por los procesos de revisión y/o evaluación realizados a los materiales editados por las instancias correspondientes. La interpretación de éstos es responsabilidad de las personas usuarias.

Capítulo III

De las responsabilidades administrativas, técnicas y jurídicas del RILZEA

12. Para efectos de los presentes Lineamientos, las funciones principales del responsable administrativo, responsable técnico y responsable jurídico son las que se encuentran enumeradas en el Capítulo III, numerales 14, 15 y 16 respectivamente, de los Lineamientos para la Integración de Repositorios Universitarios en el Repositorio Institucional de la UNAM, publicados en Gaceta UNAM el 19 de octubre de 2020.

Capítulo IV

De los derechos de autor

13. Los contenidos digitales y metadatos que se generan o resguardan en el Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe, serán publicados en el RILZEA, cuando los derechos patrimoniales de éstos sean propiedad de la UNAM, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo vigente para el personal académico de la UNAM; o que la persona proveedora de contenidos digitales y metadatos cuente con los derechos patrimoniales, los permisos de difusión o publicación, o la encomienda de actuar como depositario para la preservación, resguardo y publicación de contenidos digitales que sean susceptibles de ser divulgados bajo el esquema de Acceso Abierto por ser de dominio público, en términos de lo previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor. Lo anterior de conformidad con las disposiciones en materia de protección de derechos de autor o propiedad industrial, y seguridad nacional, así como de aquella información que por su naturaleza sea confidencial o reservada.

14. El RILZEA, en cumplimiento con las disposiciones federales, así como de la normatividad universitaria, reconocerá los derechos morales, otorgando el crédito de autoría a quienes participen en la producción de los contenidos digitales publicados en este repositorio.

15. Para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de derechos de autor, se solicitará a la persona proveedora de datos proporcionar la información legal suficiente, correcta y actualizada para garantizar el respeto a los derechos de autor del contenido digital y en su caso, propiedad industrial. De manera enunciativa más no limitativa, se solicitará: nombre de la persona autora, licencia de uso, título de la obra y fecha de creación.

16. La persona proveedora de datos deberá evaluar los contenidos digitales para determinar aquellos que sean susceptibles de ser registrados como obra en alguna de las ramas que la Ley Federal del Derecho de Autor reconoce. Lo anterior, a efecto de proceder a su protección de conformidad con la Normatividad Universitaria y federal que corresponda.

17. Para promover el libre acceso e intercambio de la investigación y la cultura, garantizando la protección de los derechos de autor, los contenidos digitales publicados en el RILZEA se rigen por las licencias Creative Commons, excepto para software en cuyo caso se utiliza la licencia de Acceso Abierto que corresponda. Por lo que el responsable jurídico del RILZEA será el encargado de coordinar la determinación de dichas licencias para cada tipo de contenido.

17. Para promover el libre acceso e intercambio de la investigación y la cultura, garantizando la protección de los derechos de autor, los contenidos digitales publicados en el RILZEA se rigen por las licencias Creative Commons, excepto para software en cuyo caso se utiliza la licencia de Acceso Abierto que corresponda. Por lo que el responsable jurídico del RILZEA será el encargado de coordinar la determinación de dichas licencias para cada tipo de contenido. Los contenidos digitales deben tener en un lugar fácilmente visible la información sobre derechos de autor y la simbología de la licencia Creative Commons, además de contener dicha información en los metadatos, de conformidad con los procedimientos internos del RILZEA. Para garantizar la interoperabilidad jurídica de los contenidos digitales y metadatos publicados en el RILZEA con el RI-UNAM, se incluirán los metadatos indicados por este último.

Capítulo V

Del periodo de embargo

(Tiempo de demora para la publicación)

18. Las personas proveedoras de datos comunicarán por escrito al responsable jurídico del RILZEA el periodo de embargo de contenidos digitales y metadatos, cuya publicación inmediata pudiera afectar la viabilidad del desarrollo de proyectos, acuerdos de confidencialidad, convenios de propiedad intelectual o procedimientos legales en curso.

19. Transcurrido el periodo de embargo, el RILZEA publicará los contenidos digitales y metadatos sin necesidad de una autorización adicional.

Capítulo VI

De la información sensible

20. Es información sensible la que por su naturaleza pudiera provocar daños a la integridad del objeto de estudio en el contenido digital, vulnerar la seguridad nacional, poner en riesgo la propiedad intelectual o que por su naturaleza sea confidencial o reservada en términos de lo dispuesto en la normatividad universitaria, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás legislación aplicable. Por tanto, no es susceptible de publicarse en el RILZEA

21. La persona proveedora de datos debe indicar por escrito a la persona que funge como responsable jurídico del RILZEA la información que debe ser tratada como sensible.

22. En caso de que la información publicada previamente se convierta en sensible, la persona proveedora de datos debe solicitar por escrito a la persona que funge como responsable jurídico del RILZEA, la baja de dicha información quien, de ser necesario, solicitará a cualquier otro repositorio de la UNAM la remoción en cuestión. No serán responsabilidad del RILZEA los efectos presentes y futuros derivados del acceso que se tuvo a dicha información, previo a la solicitud de baja.

Capítulo VII

De la remoción de contenidos digitales y metadatos en RILZEA

23. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, numeral 28 de los Lineamientos para la Integración de Repositorios Universitarios en el Repositorio Institucional de la UNAM, publicados en Gaceta UNAM el 19 de octubre de 2020, las políticas de remoción de contenidos digitales y metadatos del RILZEA se encuentran homologadas con las políticas del RI-UNAM.

La persona proveedora de datos del RILZEA podrá solicitar la remoción de contenidos digitales y metadatos por los motivos siguientes:

I. Presunta infracción a los derechos de autor. En este caso se procederá conforme a la Legislación Universitaria y demás normativa aplicable;

II. Embargo (tiempo de demora para la publicación) comprobado del contenido digital;

III. Problemas técnicos en el contenido digital;

IV. Contenido digital duplicado;

V. Suspensión de la comunicación pública del contenido digital por solicitud de la o el titular de los derechos patrimoniales, y

VI. Derechos de cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que estén incluidos en un contenido digital, derivados de una solicitud de datos personales remitida por la Unidad de Transparencia.

En el caso de las fracciones I, II y V, las solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico cialc-sibiunam@dgb.unam.mx indicando en asunto: “Solicitud de remoción de contenido”. La UNAM podrá requerir a la parte solicitante los siguientes datos: nombre, correo electrónico, número telefónico y comprobante de titularidad de los derechos de autor o en su caso, los documentos que acrediten su interés jurídico.

Tratándose de la fracción VI las solicitudes deberán ser enviadas a la Unidad de Transparencia de la UNAM al correo electrónico unidaddetransparencia@unam.mx o mediante la Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio. Consulte nuestro Aviso de Privacidad en https://rilzea.cialc.unam.mx/normatividad.

Una vez recibida la “Solicitud de remoción de contenido”, se inhabilitará de manera expedita y eficaz el acceso al mismo, en tanto se resuelva por parte de las autoridades competentes.

24. Las solicitudes de remoción de contenidos digitales y metadatos, serán evaluadas y en caso de proceder se realizarán las acciones pertinentes, por ejemplo, la habilitación del acceso o la remoción en el RILZEA, y de ser necesario, se deberán instruir a otros repositorios de la UNAM la inhabilitación del acceso derivada de la “Solicitud de remoción de contenido” y la habilitación del acceso, la remoción o cualquier otra acción que aplique con base en la resolución.

En los casos que aplique, la remoción total se realizará considerando los procedimientos de borrado seguro señalados por las disposiciones en materia de protección de datos personales.

No será responsabilidad del RILZEA los efectos presentes y futuros derivados del acceso que se tuvo a dicha información, previo a la inhabilitación del acceso o remoción.

Capítulo VIII

De la interpretación

25. Los casos no previstos serán resueltos en primera instancia por los Responsables del RILZEA del Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe, aplicando lo dispuesto en la normatividad correspondiente. Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General de la UNAM.

Transitorios

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al momento de su publicación a través del Nombre del Repositorio en https://rilzea.cialc.unam.mx/normatividad.

SEGUNDO. Se deja sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan a los presentes Lineamientos.